Circular 2/2015, sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma operada por LO 1/2015
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Si no puede determinarse la mayoría o minoría de edad de la persona representada y el material la “presenta” como menor de edad, el material deberá ser considerado como pornografía infantil.
Aparecen dos nuevos conceptos:
- Pornografía Virtual: es aquella en la que la imagen del menor es una creación artificial pero realista, elaborada por ordenador u otro medio. Pág.7
- Pornografía Técnica: Puede definirse como aquel material que se integra por imágenes en las que aparecen personas presentadas como menores en un contexto sexual. Pág.8
Página 18 habla sobre las redes P2P
Indignado
This post has been edited by indignado77777: 07 July 2015 - 05:52 AM